La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio, más accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en julio de 2018. un imputado por porte ilegal de arma de fuego.
En fallo dividido (causa rol 41.165-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Zepeda– rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa, contra de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
«Que a lo razonado por los jueces de la instancia, que esta Corte comparte, nada más cabe añadir que, como se destacó en Rol N° 5.841-15, de 11 de junio de 2015, hay situaciones de flagrancia contempladas en el citado artículo 130, que ni siquiera requieren que el policía ‘aprecie directamente’ la actividad delictiva que un tercero atribuye a otro y, sin embargo, tal sindicación, cumpliendo los requisitos que menciona la norma en comento, impone al policía su aprehensión, de manera que mal podría demandarse para el control de identidad, que importa una limitación de mucho menor intensidad a la libertad ambulatoria que la detención, mayores condiciones y requisitos para su materialización (también SCS, Rol N° 29.032-19, de 23 de diciembre de 2019)», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Es más, como se aclaró en Rol N° 13.142-18, de 1 de agosto de 2018, ‘lo que la norma del artículo 85 del Código del ramo exige no es la percepción por medio de los sentidos de una conducta delictiva, sino la existencia de indicios (señas, síntomas, asomos) de su ocurrencia, de manera que su aquilatamiento queda entregado al personal actuante, sin perjuicio del control ex post que corresponde a la judicatura’ (en el mismo sentido, SCS, Rol N° 15.157-18, de 8 de agosto de 2018)».
«(…) por otra parte –continúa–, como se ha resuelto, en Rol N° 35.167-17, de 23 de agosto de 2017, lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud (también SCS, Rol N° 39.777-17, de 22 de noviembre de 2017), rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto del vehículo que se utilizaba para el tráfico de drogas, así como su ubicación, y cuyo ocupante fue sometido a la diligencia cuestionada».
«Al respecto, esta Corte, en diversas ocasiones ha aceptado que se satisfacen esas exigencias -de seriedad y verosimilitud- cuando los policías encuentran en el lugar indicado por el denunciante a una persona de las características informadas por aquél, sea por la coincidencia de vestimenta, rasgos físicos o particularidades del vehículo en que se moviliza, como ocurrió en este caso, así SSCS, Rol N° 1.275-18, de 7 de marzo de 2018, Rol N° 4.570-18, de 26 de abril de 2018, Rol N° 8.339-19, de 18 de junio de 2019 y Rol N° 23.136-19, de 30 de septiembre de 2019», añade.
«(…) finalmente, y como reiteradamente se ha declarado, por ejemplo en Rol N° 8335-19, 4 junio 2019, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: «se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado DANILO ALFONSO GONZÁLEZ QUILODRÁN, contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 485-2019 y RUC N° 1800704033-0, con fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, y el juicio que le antecedió, los que, por ende, no son nulos».
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito.
Fuente: www.poderjudicial.cl