La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisibles los recursos de amparo interpuesto por las defensas de imputados por desórdenes públicos, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía y decretó la prisión preventiva de los recurrentes.
En fallos divididos (causas roles 102-2020 y 103-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Díaz, Luis Sepúlveda y Adriana Sottovia– declaró inadmisible los recursos impetrados, tras establecer que no procede revisar vía acción constitucional fallos dictados por otra corte en un procedimiento legalmente tramitado y con las facultades que la ley otorga a dicho tribunal de alzada.
«Que la presente acción ha sido deducida en contra de la resolución dictada con fecha trece de marzo último por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y decretó la prisión preventiva del imputado de autos, lo que hace improcedente revisar mediante esta acción constitucional un fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado y con las facultades que la ley le otorga a dicho tribunal de alzada», consigna uno de los fallos.
Decisiones adoptadas con el voto en contra de la ministra Díaz, quien fue del parecer de declararlos admisibles y entrar al conocimiento del fondo de los arbitrios.
Fuente: Poderjudicial.cl / Fecha de Publicación: 16 de marzo de 2020.