La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la oposición de registro de marca por similitud fonética y gráfica interpuesto por la titular de la marca REDPower, en contra del veredicto dictado por el Tribunal del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la inscripción del registro RAVPower, de dispositivos informáticos.
En fallo unánime (causa rol 27.031-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y María Cristina Gajardo– rechazó el recurso de casación en el fondo promovido en representación de la oponente Comercial Araucaria Trading Chile Limitada.
«Que, como resulta evidente, con lo antes señalado el arbitrio no hace más que plantear su particular opinión contraria a la alcanzada fundadamente por los falladores, discrepancia que el compareciente sustenta únicamente en su personal apreciación derivada de la confrontación y examen de los rótulos, así como en lo que supone será la respuesta de los consumidores, y no en virtud de la equivocada interpretación o aplicación de alguna regla legal o principio de la especialidad vinculante para el órgano jurisdiccional que, de no haberse cometido, necesariamente hubiese debido llevar a los magistrados a compartir sus afirmaciones», sostiene el fallo.
«En definitiva, el recurrente en verdad no persigue la corrección de una vulneración de ley, sino una nueva revisión de instancia incompatible con la naturaleza del arbitrio ejercido», añade.