La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que desestimó el reclamo por monto de indemnización expropiatoria, rechazando la prueba incorporada y manteniendo la suma determinada por la comisión tasadora.
Se reclamó el monto asignado para indemnizar a la dueña de un predio expropiado para realizar trabajos viales de la obra denominada “Concesión Autopista Concepción-Cabrero”.
El inmueble tiene una superficie de 285 metros cuadrados, y la comisión tasadora asignó un valor de $6.100.- por metro cuadrado. Además, el sitio posee una casa de 95 metros cuadrados de superficie, construcción que fue avaluada en $280.000.- por metro cuadrado.
La actora indicó que los montos decretados son inferiores al valor de mercado de predios contiguos al suyo, acusando que la comisión homologó el precio de terrenos de inferior calidad, que no se condicen con la plusvalía de su inmueble.
Por lo anterior, solicitó que el valor del metro cuadrado de terreno sea elevado a $12.000.-, y a $350.000.- el valor del metro cuadrado de las edificaciones, para lo cual adjuntó diversas ofertas de predios aledaños, así como un informe de un perito tasador.
El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al considerar que las pruebas aportadas por la reclamante no lograron formar convicción, debido a que su informe pericial tiene conclusiones diversas a las del perito de la comisión tasadora, y los documentos aportados son los mismos que el perito privado tuvo como fundamento para elaborar su informe, por lo que mantuvo el monto asignado inicialmente.
La decisión fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, al estimar que, “(…) las argumentaciones vertidas tanto en su recurso como en sus alegaciones en estrados no logran desvirtuar las conclusiones a que arribó el tribunal a quo”.
En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 144 y 425 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 14 y 38 del Decreto Ley Nº2186.
La recurrente sostuvo que los jueces de fondo mantuvieron una indemnización baja sin justificar razonadamente su decisión, mediante apreciaciones del informe pericial alejadas de la sana crítica y sin observar el daño patrimonial sufrido por la actora.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) se advierte que los jueces del fondo no han sustentado la decisión de mantener el valor indemnizatorio en una ponderación de la prueba de peritos, puesto que no se aplicaron debidamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen al sistema de valoración de la prueba regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Los jueces se limitaron a efectuar declaraciones genéricas, expresando que la rendida por la actora no permite tener por acreditado un mayor valor y, respecto de la pericia de la reclamada, únicamente manifiestan que es contradictoria con la aportada por la reclamante para luego, sin añadir consideraciones adicionales, fijar el valor definitivo en aquel ya determinado por la Comisión Tasadora, aun cuando los informes indicaban otros distintos”.
A mayor abundamiento, la Corte puntualiza que, “(…) aparece con nitidez que los jueces del fondo se han limitado a enunciar los resultados de un proceso racional que ampararía su decisión, pese a lo cual los elementos que componen dicho proceso están por completo ausentes del fallo impugnado, constatación que permite a esta Corte concluir que, en consecuencia, los juzgadores han renunciado a emplear las nociones constitutivas de la sana crítica como parte de la valoración de una de las probanzas más importantes del proceso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo fijó el valor del metro cuadrado de terreno en $12.000.- y $350.000.- por metro cuadrado de construcciones.
Fuente: DiarioConstitucional.cl