En el proceso de escucha serán invitados el Colegio Médico y la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica. El texto apunta a que solo los especialistas en el área podrán hacer estas intervenciones cumpliendo una serie de requisitos.
Una primera mirada dieron los integrantes de la Comisión de Salud al proyecto –en primer trámite- que modifica diversos cuerpos legales, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos.
La norma de autoría de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores, Javier Macaya y Felipe Kast, actualiza y complementa una moción de diputados (Boletín N° 13043-11) que busca regular al personal y establecimientos que realizan estos procedimientos limitando su realización solo a médicos cirujanos acreditados que laboren en un centro médico de complejidad apropiado.
En la sesión, la ministra de Salud, Ximena Aguilera reconoció que “cualquier vulneración al Código Sanitario es importante para nosotros, por lo que estamos dispuestos a apoyar las indicaciones que presenten los senadores siempre desde lo técnico pensando en la salud de los pacientes que ingresan sanos a un quirófano y no siempre salen tan bien”.
El presidente de la instancia, el senador Castro advirtió sobre la necesidad de abrir el debate con el Colegio Médico y la Sociedad Chile de Cirugía Plástica –actores que serán invitados a la ronda de audiencias- puesto que “ya no hablamos solo de lo estético sino de operaciones de reconstrucción, por ejemplo el caso de las guatitas de delantal. Todos estos pacientes se exponen al riesgo y debemos parar estas prácticas”.
Mientras el senador Chahuán apuntó a ajustar nuestra legislación a estándares internacionales. “No se trata de tomar partido por médicos o dentistas, especialistas o no, sino de elevar los estándares y ver cómo tenemos una ley que da seguridad a las personas que necesitan reparar su cuerpo”.
La norma –entre otros puntos- establece lo siguiente:
- Estos procedimientos solo podrán llevarse a cabo por médicos cirujanos o cirujano dentistas (especialistas en odontoestomatología) habilitados para ejercer la profesión en Chile, que cuenten con estudios de post títulos o especialidad en la materia otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por ésta o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o en organismos técnicos de capacitación reconocidos o centros clínicos con acreditación docente asistencial que acrediten sus competencias y destrezas.
- También podrán llevarse a cabo por médicos cirujanos o cirujano dentistas u odontólogos que cuenten con una especialización o subespecialización en dicha área, certificada.
- Se considerará un registro especial de prestadores individuales, en el cual se podrán inscribir todos los médicos cirujanos o cirujano dentistas u odontólogos que realicen procedimientos médicos o quirúrgicos.
- Será responsabilidad del profesional tratante, informar a la persona, sobre su nombre completo, número de cédula nacional de identidad, copia de la inscripción en el registro especial de prestadores individuales de procedimientos de medicina y cirugías estéticas establecidos, individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud que participará en el procedimiento; informar si el establecimiento cuenta con la autorización sanitaria para su funcionamiento como sala de procedimiento y pabellón de cirugía menor o mayor ambulatoria, según corresponda; y sobre el certificado del origen de los productos que se emplearán en el procedimiento número de lote o serie, fecha de fabricación y caducidad de las sustancias que se aplicarán, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente.
- Los establecimientos que realicen actividades dirigidas a los procedimientos de medicina estética y cirugía estética deberán contar con información pública en sus respectivos sitios electrónicos, informando a los pacientes, al menos, si el establecimiento utiliza o no instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, o ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas;, el origen de los productos farmacológicos suministrados en dicho establecimiento; y el nombre, profesión u oficio del personal que realiza tales procedimientos.
Asimismo, los senadores tomaron conocimiento que no se presentaron indicaciones, dentro del plazo asignado, al proyecto que modifica la ley sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales (Boletín N°14845-11). Ahora la Comisión de Hacienda revisará la norma en particular.
La propuesta iniciada en mensaje, viene a actualizar la ley N° 20.585 publicada hace nueve años. De esta forma, apunta a fortalecer la capacidad fiscalizadora de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales.
En concreto, se apuesta por aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.
Fuente: Senado.cl