Registro de Corredores de Propiedades: debaten pertinencia y duración de los cursos que se les exigirán. Cabe recordar que la Sala autorizó a la instancia a discutir en general y particular la norma antes de que ésta sea vista en una próxima sesión ordinaria.
CURSOS DE CORRETAJE
Una primera mirada dieron los integrantes de la Comisión de Economía al proyecto, en segundo trámite, que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad.
Considerando que este oficio no se encuentra regulado por ninguna ley, los legisladores conocieron las ideas matrices del texto y escucharon al subsecretario de Economía, Ignacio Guerrero, y a representantes de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (Acop) y la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades de Chile (Coproch). La próxima semana se conocerá la opinión del Círculo de Corredores de Propiedades.
La presidenta de la Comisión, la senadora Ximena Rincón planteó que el tema central en este caso será la pertinencia de los cursos que la norma propone realizar. Asimismo, se mostró partidaria de que los plazos que se estipulan sean claros por sí mismos, ya que cuando se hace referencia a otras leyes, se genera cierta confusión.
El senador Álvaro Elizalde consultó por las instituciones que hoy imparten cursos. Por su parte, precisó que “es importante que los temas en que los corredores se capacitarán sean pertinentes a la realidad nacional y extranjera, de manera de potenciar sus conocimientos prácticos”.
A su vez el senador José Miguel Durana declaró que “son demasiadas instituciones las que tienen vinculación con esta actividad como son las casas de remate, las inmobiliarias y las constructoras. Creo que se deben escuchar a esos actores también. Asimismo se ha planteado permitir que extranjeros que llevan residiendo tres años en Chile puedan ejercer el oficio, eso creo que hay que revisarlo”.
Finalmente, el senador Rodrigo Galilea expresó que “todo el mundo tiene el giro de corredor de propiedad, por eso hay tantos circulando. El problema no se le presenta al comprador/vendedor especializado, sino a aquel que no tiene mayor conocimiento del mercado inmobiliario. Por eso la idea es mejorar las prácticas. Creo que el registro debiera ser obligatorio y no voluntario como se plantea”.
Cabe recordar que la Sala autorizó a la instancia a discutir en general y particular la norma antes de que ésta sea vista en una próxima sesión ordinaria.
PROYECTO
El texto define como corredores de propiedad a “las personas naturales o jurídicas establecidas en Chile que se dedican en forma pública y predominante a esa actividad. Puede ejercer el corretaje de propiedades cualquier persona, chilena o extranjera que haya aprobado, al menos, la enseñanza media o equivalente y no haya sido condenada por delito contra la propiedad”.
Asimismo se crea “el Registro Electrónico de Corredores de Propiedades de carácter público, en el cual podrán inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de corretaje de propiedades, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento. El Registro será llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
“Para la inscripción en el Registro, las personas naturales deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:
a) Ser chileno o extranjero con residencia continua en Chile por más de tres años, conforme al decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
b) Ser mayor de edad.
c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio.
d) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para su inscripción en el Registro.
e) Licencia de enseñanza media o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
g) Haber aprobado, al menos, un curso sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria de duración no inferior a seis meses impartido por instituciones de educación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.518.
h) Los demás requisitos que establezca el reglamento”.
“Para la inscripción en el Registro, las personas jurídicas deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:
a) Razón social, rol único tributario y domicilio, según sus estatutos sociales.
b) Nombre del representante legal, rol único nacional, domicilio y vigencia del poder.
c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio de los socios o accionistas.
d) Nombre, rol único nacional y domicilio de las personas naturales contratadas para prestar servicios como corredores de propiedades o agentes inmobiliarios.
e) Certificado del representante legal y/o administrador que acredite haber aprobado, al menos, un curso de duración no inferior a cuatrocientas treinta y dos horas lectivas, equivalentes a treinta y seis horas semanales en seis meses sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria impartidos por instituciones de educación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.518”.
Fuente: Senado.cl http://senado.cl/registro-de-corredores-de-propiedades-debaten-pertinencia-y-duracion-de/prontus_senado/2018-04-17/110124.html