El texto, enviado a segundo trámite por la Cámara, contempla un amplio marco de normas que definen cuáles son los delitos económicos y atentados en contra del medioambiente; las penas privativas o restrictivas de libertad, junto con otras sanciones aplicables a estas situaciones; y medidas para ampliar la acción penal, entre variadas disposiciones.
Sistematizan catálogo de delitos económicos y las acciones penales y sanciones para su persecución
El texto, enviado a segundo trámite por la Cámara, contempla un amplio marco de normas que definen cuáles son los delitos económicos y atentados en contra del medioambiente; las penas privativas o restrictivas de libertad, junto con otras sanciones aplicables a estas situaciones; y medidas para ampliar la acción penal, entre variadas disposiciones.
Sistematizar los delitos económicos y atentados en contra del medioambiente, muchas veces llamados de “cuello y corbata”, modificando para ello diversos cuerpos legales que abordan dichas temáticas, con una consecuente adecuación de las penas que les son aplicables, es el objetivo del proyecto (boletines refundidos 13204 y 13205) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite.
La iniciativa, en primer lugar, señala cuáles son los delitos económicos y los divide en cuatro categorías. La primera de ellas refiere a aquellos que se realicen en contra de las siguientes áreas normativas o instituciones: mercado de valores y financiero; Banco Central, bancos e instituciones financieras; Ministerios de Economía y de Hacienda; las empresas menor tamaño; instrumentos financieros, compañías de seguros y sociedades anónimas; y bolsas de valores y de comercio, entre otras.
En la segunda y tercera áreas se consideran los delitos que fuesen perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico u de otra naturaleza para ella. También se incluyen la Ley de transparencia, límite y control del gasto electoral; el Código Tributario; la Ley de Aduanas; y la legislación medioambiental, entre otras normativas.
Finalmente, la cuarta categoría identifica como delitos económicos los de receptación, lavado y blanqueo de activos.
Acción penal
El proyecto modifica el DL 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, para establecer que la querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica será obligatoria para dicha institución, cuando el acuerdo colusorio haya recaído sobre bienes de primera necesidad. Ello se aplicará a situaciones tales como la provisión de servicios educacionales; prestaciones de salud; artículos médicos o farmacológicos; bebidas o alimentos; transporte de personas; y servicios básicos como agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones o combustibles.
Luego, se modifica el Código tributario eliminando el ejercicio de la acción penal exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante denuncia o querella, cuando el Ministerio Público, investigando delitos comunes, tome conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en que la cuantía del impuesto exceda de 30 UTA y afecten gravemente el patrimonio fiscal.
Además, se contempla que el SII tendrá 90 días para interponer querella o denuncia cuando, de los antecedentes que le han sido proporcionados por el Ministerio Público, aparezcan indicios de la eventual configuración de un hecho punible de carácter tributario. El Servicio podrá ampliar el plazo en 45 días para adoptar la decisión. De no existir respuesta o de ser negativa de parte del SII, el fiscal podrá solicitar a la Corte de Apelaciones forzar el proceso criminal.
Dicho principio se aplicará también en delitos de contrabando donde, actualmente, la exclusividad de la acción penal es del Servicio Nacional de Aduanas.
Penas y sanciones
En lo particular, el proyecto detalla las personas (naturales o jurídicas) que pueden ser imputables de delitos económicos y establece un sistema propio de determinación de penas privativas de libertad, pensado para la criminalidad económica. Asimismo, describe las circunstancias atenuantes y agravantes de estos delitos, así como sus efectos penales y la determinación que los jueces deberán aplicar en tal sentido.
Además, adecua las penas sustitutivas. Por ejemplo, la libertad vigilada fue excluida del catálogo aplicable a estos delitos y la remisión condicional restringida a casos en que se aplique, al menos, una circunstancia atenuante muy calificada (muy baja culpabilidad o consecuencia económica). En los demás casos, las penas pasan a ser, en orden creciente de gravedad, como sigue: reclusión parcial domiciliaria, reclusión parcial en establecimiento especial y la cárcel efectiva.
Igualmente, se definen inhabilidades y se introduce el sistema de días-multa, que se gradúa considerando los ingresos (promedio) que produce una persona en un día. De este modo, el mecanismo es sensible a las diferencias económicas entre condenados. Adicionalmente, el sistema prevé ajustes en razón del patrimonio del condenado.
Además, entre un amplio marco de perfeccionamientos a diversos cuerpos legales, se incorpora una regulación relacionada al comiso de ganancias, que le permite al Estado privar a una persona de todas las ganancias obtenidas directamente a consecuencia de la realización del hecho constitutivo de un delito económico, sin considerar condena previa en ciertos casos.
Modificaciones y debate
El texto, en primer trámite legislativo, fue aprobado en general el pasado 23 de junio, ocasión en que debió volver a la Comisión de Constitución por la presentación de indicaciones.
El nuevo informe, rendido por el diputado René Saffirio (IND), explica que se efectuaron variadas modificaciones de tipo formal. Estas fueron sugeridas por los profesores de Derecho que colaboraron en la concreción de este texto legal y recogidas por el conjunto de los legisladores.
Paralelamente, se aprobaron en la instancia enmiendas que eliminaron tres aspectos contemplados en el primer texto, en el marco de las penas sustitutivas de los delitos económicos: el régimen especial que se proponía y las penas de reclusión parcial en domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial (junto sus respectivas definiciones y condicionantes).
Esta última adecuación fue objeto de amplio debate en la Sala, ya que, mientras algunos defendieron los cambios por estimar que la norma previa mantenía privilegios especiales para las personas que incurren en este tipo de delitos; otros estimaron que restaba aplicabilidad al sistema creado, al eliminar gradualidad en las penas.
Al momento de las votaciones, el punto se zanjó aprobándose el primer texto, es decir, con la gradualidad de la pena. Las modificaciones formales y el resto del articulado fue también ratificado por una amplia mayoría
Además del punto de la gradualidad de la pena, mencionado en varios de los discursos, hubo un ánimo generalizado por apoyar la propuesta legal, entendiendo que es un tema sensible para la población que exige terminar con privilegios procesales para quienes incurren en este tipo de delitos económicos y contra el medioambiente, quedando, muchas veces, impunes o con sanciones que no dicen relación con el daño causado.