El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.A.Q.C. a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de abuso sexual, violación de menores y estupro. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2020, en la comuna de Calbuco.
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal y Jorge Díaz Rojas (redactor)– aplicó, además, a J.A.Q.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso a J.A.Q.C. la inhabilidad para obtener la patria potestad de las víctimas y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de los menores, de sus ascendientes y descendientes y, en cambio, conservará todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de las víctimas o de sus descendientes; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dictó, además, como medida de protección de las víctimas, la prohibición del sentenciado de visitar su domicilio, lugar de estudio o trabajo; y de aproximarse a ellas y a su familia, hasta 10 años después del cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días no determinados y en forma reiterada entre 2014 y 2020, en su domicilio y en el de las víctimas, ubicados en un sector rural de la comuna de Calbuco, J.A.Q.C., agredió sexualmente a dos hermanos nacidos en diciembre de 2004 y mayo de 2008, tras “ganarse la confianza de la madre de los niños y del marido de esta, logrando así quedarse solo con las víctimas para cuidarlas o efectuar trabajos con ellos, oportunidades en las que el acusado, quien es tío materno del marido de la madre de las víctimas, abusó de la confianza depositada en él y en reiteradas oportunidades ejecutó actos de significación y relevancia sexual”.
Asimismo, durante los meses de verano de 2019, J.A.Q.C. accedió carnalmente a una de las víctimas, “a quien le entregaba cosas a cambio de su silencio, engañándolo de esa forma y abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual, así como de la relación de dependencia que le permitió estar a cargo de su cuidado o custodia”, añade el fallo. Entre los años 2019 y 2020, en tanto, J.A.Q.C. violó en forma reiterada a la segunda víctima.
Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rojas Mundaca, quien estuvo por dictar sentencia absolutoria por el delito de estupro, y sin el carácter de reiterado de los otros ilícitos.